Legalización de Libros
Servicio notarial para legalizar libros contables, de actas y registros corporativos con pleno respaldo legal y normativo.
Libros Oficiales
Legalización de libros
contables y corporativos
Marco Legal
Cumplimiento de
normativas vigentes
Personas y Empresas
Servicios para naturales
y jurídicas
¿Qué incluye nuestro servicio?
En Notaría Aguilar Calvo, ofrecemos el servicio de legalización de libros para personas naturales y jurídicas, cumpliendo con todas las normativas legales vigentes.
Requisitos Según Tipo de Persona
Documentación requerida para la legalización de libros
Persona Jurídica
Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal (firma original).
Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
Ficha RUC.
Copia del DNI vigente del Representante Legal o Apoderado.
En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Representante Legal o Apoderado deberá ser identificado por medio de la comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).
Base Legal: Artículos 55 y 116 de la Ley del Notariado.
Persona Natural
Solicitud firmada por el Titular.
Copia Ficha RUC.
Copia del DNI vigente.
Información Importante - Persona Jurídica
- En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión (Adjuntando la primera y la última hoja del libro debidamente culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro anterior).
- En caso fuera pérdida de Libro de Actas, además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó) se debe presentar el acta de la Junta o Asamblea General en hojas simples donde se informe la pérdida del libro, debiendo contar con la certificación notarial de las firmas de las personas intervinientes realidad en la notaría Paino.
- En caso de pérdida de Libros Contables además de la Denuncia Policial original (Donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó), se debe presentar la carta original presentada a la SUNAT.
Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT. Artículo 9 inciso 9.1 y artículo 115 de la Ley del Notariado.
Información Importante - Persona Natural
- En caso fuera un segundo libro a legalizar, se debe acreditar la conclusión (Adjuntando la primera y última hoja del libro culminado) o pérdida del libro anterior (Denuncia Policial original donde se precise el nombre del libro, número, fecha y nombre de la notaría donde se legalizó).
Lugar de Atención
En mostrador de atención al público.
¿Necesitas legalizar libros?
Contáctanos para una asesoría especializada. Realizamos la legalización de libros cumpliendo con toda la normativa legal vigente